Marcas y Señales
Trámites simples y sin costos adicionales.
Acérquese a la Casa de Campo, de Lunes a Viernes de 8 a 13hs. o comuniquese al 02223-445881.
La Marca es un dibujo, diseño o signo impreso a hierro candente o por procedimientos que produzcan análogos efectos,
siempre que estén autorizados por dicho organismo competente. La misma deberá tener una dimensión máxima de diez centímetros
y mínima de siete en todos sus diámetros. (art. 116/117). En tanto que la señal consistirá en un corte o incisión en la oreja del animal,
que deberá utilizarse en la circunscripción catastral para la que fue otorgada. (art 116 – 119).
El Registro permite cotejar que no haya dos marcas iguales, ya que si las hubiere, deberá anularse la más reciente.
Se considerarán iguales aquellas marcas que puedan representar un mismo o muy semejante diseño, o cuando uno de los diseños,
al superponerse sobre el otro, lo cubra en todas sus partes. (art 118).
La marca o señal se concede por el término de diez años a partir de su registro, pero podrá conservarse por otros términos iguales
por renovaciones sucesivas. (art 122).
El derecho sobre ellas se prueba con el boleto expedido por el organismo competente, o en su defecto, por las constancias de sus registros.
Este derecho se pierde por no haberse utilizado en el término de 3 años, a partir de su inscripción en el organismo competente. (art 123/124)
Se requiere como requisito esencial y previo a todo trámite, acreditar el carácter de propietario u ocupante legal de un inmueble
rural en la Provincia.(art 126)
La renovación deberá ser solicitada dentro del término de un año a partir de la fecha de su vencimiento. (art 131)
El ganado mayor debe ser marcado antes de cumplir el año y el ganado menor señalado antes de cumplir los seis meses de edad.
Está prohibido contramarcar. (art 148) Podrá hacerse uso de una “marca de venta” sin perjuicio de la marca que acredita la propiedad del ganado. (art 148)
El ganado vacuno deberá ser marcado en el cuarto posterior o en la quijada, siempre del lado izquierdo. (art 149)
Los sitios únicos e invariables en que se señalará al ganado menor serán ambas orejas. (art 151) Las Resoluciones Judiciales pasadas
en autoridad de cosa juzgada sobre materia de este título será notificada al organismo competente para su conocimiento y, en su caso,
para que se efectúen las anotaciones a que hubiere lugar.